A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Unidad Administrativa De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social Ugpp·Demandado Espinosa Rojas Miguel Angel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad, dispuesto en el artículo 138 del CPACA, presentado por la UGPP contra el acto administrativo por medio de la cual se reconoció pensión proporcional de jubilación a un ciudadano.
Acreditados los presupuestos para la configuración de un conflicto negativo entre jurisdicciones, la Corte reitera la regla de decisión contenida en el Auto 314 de 2022, según la cual, de conformidad con los artículos 97 y 104 del CPACA, “el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo”.
Con fundamento en lo anterior, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados en el trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Buenaventura y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Buenaventura es el competente para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, contra su propio acto contenido en la Resolución 006963 de 06 de mayo de 1992, "por medio de la cual se reconoció pensión proporcional de jubilación al señor Miguel Ángel Espinosa Rojas".
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-478 al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Buenaventura para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 1º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.